Republicado. Originalmente publicado 18 de abril de 2023 @ 15:34

Hoy hablaremos de Chile. En los últimos años, con ataques terroristas en Araucanía, inmigración ilegal desatada por el norte, una pandemia y un caos social que explotó en octubre del 2019, siempre se termina la discusión apelando al Presidente de la República para que declare el Estado de Excepción. Pero ¿Qué es el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe? ¿Cuándo se puede declarar y que implica para el ciudadano común y corriente?

El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe

El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe es una medida excepcional que se encuentra contemplada en la Constitución Política de Chile y que puede ser decretada por el Presidente de la República en casos de catástrofe, calamidad pública, grave alteración del orden público o cualquier otra circunstancia que afecte gravemente el normal funcionamiento de las instituciones del país. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada.

En el contexto de Chile, se ha utilizado en diversas ocasiones, como durante los terremotos del año 2010 o durante las manifestaciones sociales que se llevaron a cabo en el año 2019. En marzo de 2020, en el marco de la pandemia por COVID-19, el gobierno decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, con el objetivo de tomar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria.

Medidas del Estado de Excepción

Entre las medidas que se pueden tomar en este estado de excepción se encuentran, entre otras:

  • la restricción o suspensión de derechos y garantías constitucionales,
  • la limitación a la libertad de circulación y reunión,
  • la posibilidad de establecer toques de queda
  • la facultad de las autoridades para requisar bienes y servicios,
  • establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad,
  • adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad,
  • queda prohibida la compra, venta y traslado de armamento y explosivos
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Es importante señalar que el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe debe ser decretado por el Presidente de la República y ratificado por el Congreso Nacional en un plazo máximo de cinco días. Además, este estado de excepción no puede durar más de 90 días, salvo que exista una prórroga que deberá ser aprobada por el Congreso Nacional.

El Presidente o Presidenta de la República debe designar a un Jefe de la Defensa Nacional, que asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señala. Las facultades presidenciales pueden ser delegadas total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional designados.

Los jefes de la defensa nacional

El o los jefes de la Defensa Nacional que se designen tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1)    Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
2)    Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
3)    Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
4)    Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
5)    Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
6)    Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
7)    Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
8)    Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

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Tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa Nacional, estos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes.

En resumen, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe es una herramienta legal que permite al gobierno de Chile tomar medidas extraordinarias para enfrentar situaciones de emergencia que afecten gravemente el normal funcionamiento del país, aunque se deben respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Por Morpheuz

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